Para el ejercicio 2014, la autoridad fiscal nos sorprendió con una regla I.2.5.26. que permitía la modificación de obligaciones para personas morales siempre cuando se cumpliera con algunos requisitos. Esto lo comentamos en nuestro artículo: La suspensión de actividades “condicionada” de personas morales

Para el ejercicio 2015, ahora con una nueva Resolución Miscelánea Fiscal los cambios en esta facilidad se encuentran en la regla 2.5.14., mismos que comentamos a continuación:

  • Lo podrán presentar las personas morales por única ocasión
  • La interrupción debe ser total de actividades económicas para no estar obligado a presentar declaraciones de pago o informativas.
  • REFORMA. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.
    Anteriormente decía que el domicilio fiscal del contribuyente se debe encontrar como localizado, ahora le adicionan el estado del contribuyente en el domicilio. La redacción vigente es un poco extraña.
  • El contribuyente debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • La denominación o razón social y la clave del RFC de la persona moral, no debe estar dentro de contribuyentes relevados del secreto fiscal (artículo 69, del CFF).
  • Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
  • REFORMA. Que el Certificado de sello digital de la persona moral, no haya sido revocado.
    Anteriormente, solicitaba que se encontrará activo. Con la redacción actual se eliminan contradicciones que tenia el mismo procedimiento sobre ciertos sectores de contribuyentes.
  • La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, y podrá prorrogarse sólo 1 ocasión por un año.
  • Concluido dicho plazo el contribuyente presentara su reactivación, de no hacerlo el SAT lo hará.
  • NUEVO. Para 2015 se indica que a partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente solicita que los Certificados de Sello Digital que tenga activos quede sin efectos.
  • NUEVO. Durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos Certificados de Sello Digital.

Adicionalmente, cambia el numero de ficha de trámite de Aviso de suspensión de actividades de personas morales, del 177/CFF a 169/CFF

169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales

¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.

¿Dónde se presenta?
A través de un caso de “Servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de la presentación del caso de “Servicio o solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del caso de “Servicio o solicitud”.

¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Requisitos:
• Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi Portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña, y crear un caso de “Servicio o solicitud”, manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.14. de la RMF.
• Anexar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, digitalizada en formato electrónico pdf.

Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29 Reglamento del CFF, Regla 2.5.14. RMF.

Como ya ocurría en 2014, no se indica en la regla ni en la ficha, por qué al contribuyente se le estableció un plazo de dos años mas uno, de suspensión, y no cualquier otro.

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