El artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo indica que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad.

Se entiende por prima de antigüedad el «derecho de los trabajadores por el desgaste físico que sufren durante la relación laboral por los servicios prestados, cuyo objetivo consiste en reconocer su esfuerzo y colaboración permanente”. Y representa un derecho ganado solo por el transcurso del tiempo.

Al efecto, en el artículo 162, se establece las condiciones bajo las cuales se otorgara el pago de ese derecho. Por ejemplo, el requisito de años cumplidos de servicio, previstos en la fracción III, del mismo artículo.

En dicha fracción se indica que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos.

Asimismo, respecto de aquellos que se separen por causa justificada y los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, se les pagará prima de antigüedad, sin limitarles al cumplimiento de algún plazo especifico.

Recientemente, al respecto se dio a conocer un criterio interesante a nivel tesis aislada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.

El efecto de la resolución es que el referido requisito resulta violatorio del derecho de igualdad previsto en el artículo 1º de la CPEUM.

Sus razonamientos en esencial fueron los siguientes:

  • El derecho a obtener la prima de antigüedad no puede perderse porque el trabajador decida separarse voluntariamente del trabajo, antes de 15 años de servicios.
  • El requisito de los 15 años de servicios, es insuficiente para establecer una base objetiva y razonable, a tal grado que permita privarlos del derecho de obtener el pago.
  • Es ilógica la diferencia de trato, entre los que sufren un despido justificado y quienes deciden voluntariamente separarse, dado que unos si recibirán el pago de la prima y otros no.

Puede verificar la tesis aislada en la siguiente liga:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU PAGO EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO, POR LO MENOS, CON 15 AÑOS DE SERVICIOS, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Fundamentos para verificar:

Articulo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 162, de la Ley Federal del Trabajo.

 

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