Actualmente existen algunas facilidades fiscales que le podrían ayudar a la hora de generar su comprobantes fiscal, simplificando su carga administrativa, por lo que le presentamos cinco de estas facilidades.

1.-Expedición de CFDI con FIEL para personas física

El Código Fiscal de la Federación obliga para la expedición de comprobantes fiscales previo trámite del sello digital. No obstante, la regla I.2.2.4. (Leer regla), permite que la emisión de los CFDI´s se haga mediante el certificado de FIEL en sustitución del sello digital.

2.- Unidad de Medida

El artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (leer articulo 29-A) señala que uno de los requisitos fiscales de los comprobantes es que deben contener Unidad de Medida.

Así la regla I.2.7.1.7. (leer regla), señala que los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los “usos mercantiles” (sentido de genuina costumbre mercantil, que incluso el Tribunal observará para resolver un asunto, artículo 1445, Código de Comercio –leer articulo-)

3.-El uso de la expresión NA o cualquier otra análoga

La regla I.2.7.1.26. (leer regla), señala que se podrá utilizar la expresión NA o cualquier otra análoga, respecto al régimen fiscal en que tribute el contribuyente conforme a la Ley del ISR y Forma en que se realizó el pago.

Aunque también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos citados, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Se podrá utilizar la misma expresión NA o cualquier análoga para el requisito de unidad de medida tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

4.- No expedición de Comprobante

La regla I.2.7.1.22. (leer regla), indica que cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

5.- Requisitos de las representaciones impresas

El artículo 29, V, del Código Fiscal de la Federación (leer articulo 29), indica que una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, del PAC, deberán entregarlo o ponerlo a disposición de sus clientes, y cuando les sea solicitada su representación impresa.

La regla I.2.7.1.32. (anterior II.2.5.1.3.) – Leer regla– indica los requisitos de éstas representaciones impresas, mismos que enlistamos a continuación:

  1. Conforme al Anexo 20, debe incluir el Código de barras y el Número de serie del Certificado de Sello Digital del emisor y del SAT.
  2. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
  3. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición al requisito de lugar y fecha de expedición.
  4. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  5. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas por las ventas realizadas y servicios prestados por:
  • Personas físicas del sector primario,
  • Arrendadores,
  • Mineros,
  • Enajenantes de vehículos usados y
  • Recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios (Sección I.2.7.3.), o
  • En el caso de ser PSECFDI (proveedor de servicios de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet, regla I.2.7.2.14.)

Deben contener lo siguiente:

a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b) Se incluirá el número de serie de certificado especial de sello digital (CESD) del PAC en sustitución del número de Certificado de Sello Digital del emisor.

Es importante recordar que el Código Fiscal de la Federación solo utilizar a la representación impresa como una presunción de la existencia del comprobante fiscal.

Fundamentos para consultar

Regla I.2.2.4., I.2.7.1.7., I.2.7.1.26., I.2.7.1.22., I.2.7.1.32. y Artículos 1445, Código de Comercio, Articulo 29 y 29-A, Código Fiscal de la Federación

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