Con base en dos artículos fundamentalmente como son el artículo 251, fracción XXXIII, de la Ley del Seguro Social y el artículo 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el Instituto Mexicano del Seguro Social emite el ACUERDO ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR relacionado con la Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados solicitada por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Constitución de la Garantía del interés fiscal obligatorio

La garantía es obligatoria, toda vez que el artículo 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, indica en su segundo párrafo, que tratándose de la solicitud que entreguen los patrones relativa al pago diferido de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se deberá señalar las fechas en que se realizarán los enteros correspondientes; y en tratándose de las cuotas de los demás seguros se deberá señalar la fecha en que se realice el pago, pero en ambos casos, se garantizará el interés fiscal en los términos del Código.

Por su parte el Artículo 135, del mismo reglamento señala que tratándose de aquellos patrones que requieren de autorización previa para el pago diferido o en parcialidades, el Instituto en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles notificará al patrón o su representante legal, la resolución que haya recaído a su petición.

Por ello una vez, notificada la autorización de la solicitud por el Instituto, el patrón dispone de diez días hábiles, para constituir la garantía del interés fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación.

Facilidad del Acuerdo

Con la Facilidad que brinda este Acuerdo se autoriza la dispensa del otorgamiento de dicha garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos.

Incumplimiento

Una vez que los patrones y sujetos obligados, disfruten de la facilidad pero incumplan en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se requerirá la garantía del interés fiscal, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

En caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago de parcialidades.

Vigencia

Este Acuerdo inicia su vigencia el 16 de enero y concluye el 30 de junio, ambos de 2015.

Descarga el Acuerdo

Si deseas descargar el Acuerdo, lo puedes hacer de la siguiente liga:

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR

Trámites relativos

Verificar los trámites que aplica el Acuerdo en cita.

Insuficiente fundamentación

Una curiosidad es que este Acuerdo se fundamenta en el artículo 133, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que es el relativo a la SOLICITUD DE PAGO DIFERIDO, pero no dice nada específico sobre la CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA QUE DISPENSA EN LA SOLICITUD DE PAGO EN PARCIALIDADES, siendo un caso de insuficiente fundamentación.

Compártelo y suscríbete

Si te gusto este articulo te invitamos a compartirlo en tus redes sociales y a suscribirte a nuestro sitio, para recibir las ultimas novedades en tu correo electrónico.