Recientemente se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, dos tesis aisladas, que buscan resolver la Constitucionalidad de uno de los párrafos más negativos para el sector agropecuario-silvícola del tiempo reciente, de la Ley de Ingresos 2013.

Históricamente se prevía en dicha Ley, que las personas que adquirieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrían solicitar la devolución del monto del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y cumplieran con algunos otros requisitos.

No obstante, en aquella LIF 2013, se incluía un párrafo que textualmente condicionaba la recepción de dicho beneficio a las famosas “tasas positivas de enajenación”, prevista en la fracción I del artículo 2o.-A de la LIEPS

Así lo indica el último párrafo:

“Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulte negativa o igual a cero.“

De tal forma, que en aquellos últimos días de 2012, el sector afectado, busco defenderse, ante la derogación de facto del beneficio, porque se publicaban continuamente tasas negativas para el calculo del IEPS.

Con los criterios que ya tenemos publicados ahora en 2014, queremos comentarle para que Usted pueda juzgar dicho cambio.

Primera tesis, PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.

Rubro: ESTÍMULO FISCAL. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.

Comentario:

Se indica que no se viola el principio de razonabilidad legislativa contenido en el artículo 16 de la Constitución Política Federal, la devolución no debe ser vista como un derecho constitucional, porque se estructuró de forma que sólo se devuelve parte del impuesto causado por la enajenación de diésel que se traslada al último comprador, lo que se actualiza cuando las tasas aplicables “resulten positivas”, si ellas no son positivas significa que el consumidor final no soporta la carga económica pues no se le traslado parte del precio final de venta de dicho combustible, sino se le traslada el segundo impuesto especial adicional relativo (previsto en el artículo 2o.-A, fracción II).

Cabe señalar que el principio de razonabilidad legislativa, previsto en el artículo 16 y 31, fracción IV, de la CPEUM, señala brevemente que cualquier cambio en las Leyes debe ser razonable en su objeto, medios y fines.

Si desea consultar la tesis aislada, aquí

Segunda tesis, Derechos de Fundamentación y Motivación.

ESTÍMULO FISCAL. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGISLATIVA.

Comentario:

El requisito de la “tasa negativa” de IEPS, previsto en al LIF 2013, y no prevista su inclusión en la exposición de motivos de la Ley, no contraviene los derechos de fundamentación y motivación pues el legislador cuenta con amplias libertades para configurar el contenido y alcance de ese tipo de estímulos económicos, donde el Estado sólo se devuelve parte del impuesto causado por la enajenación de diésel que se traslada al último comprador, (…) es patente la finalidad de restringir la prerrogativa, pues si no existe causación del impuesto en la enajenación primigenia por la falta de una tasa positiva, no se genera el derecho a que el Estado reintegre una cantidad que no percibió.

Si desea consultar la tesis aislada, aquí

Conclusión

Así es como se ha resuelto hasta la fecha este tema de la devolución de IEPS, también conocido como “crédito IEPS”, en tanto se publiquen más novedades le estaremos informando.

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