Antecedentes

La siguiente jurisprudencia de la 2ª sala, de la SCJN da una interpretación sobre el tratamiento que le es aplicable a los bienes dados en comodato desde la perspectiva del dueño, comodante.

El antecedente es que GRUPO MODELO no considera como activos fijos la adquisición de refrigeradores, sino gastos de publicidad y promoción, dando el uso de los mismos a los detallistas (comerciantes que venden al por menor).

Contenido de la Tesis

La Sala concluye que son activos fijos y que tendrá como finalidad su utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

No basta que los bienes sean dados, por el titular de los derechos de propiedad, en comodato a los detallistas de los productos sino que siguen formando parte del patrimonio del comodante.

La finalidad de dicho acto contractual es provocar una mejor y mayor comercialización de aquellos productos, y representan costo que se traducen en inversión.

Y por ello, la Sala concluye que son activos fijos y deben darseles el tratamiento de inversión.

Para mejor referencia, a continuación transcribirnos la tesis íntegra:

Tesis: 2a./J. 10/2004
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época     182107
Segunda Sala
Tomo XIX, Febrero de 2004
Pag. 228
Jurisprudencia(Administrativa)

RENTA. ACTIVO FIJO. LOS BIENES DADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN COMODATO A LOS DETALLISTAS, NO PIERDEN ESE CARÁCTER.

El artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran inversiones, entre otras, los activos fijos y que por éstos se entiende el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en su servicio y por el transcurso del tiempo, además de que la adquisición de dichos bienes necesariamente tendrá como finalidad su utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Ahora bien, del citado precepto se advierte que la utilización de los bienes representa un provecho o beneficio económico al contribuyente, por lo que no basta que los bienes sean dados, por el titular de los derechos de propiedad, en comodato a los detallistas de los productos que aquél les enajena, para estimar que por virtud de dicho contrato, pierdan su carácter de activo fijo, ya que además de que siguen formando parte del patrimonio del comodante, no debe perderse de vista que la finalidad de dicho acto contractual es provocar una mejor y mayor comercialización de aquellos productos, contribuyendo a la obtención de ingresos; de ahí que el demérito por el uso de esos bienes se da en beneficio o al servicio del contribuyente y, por ello, constituyen bienes de activo fijo, cuyo costo se traduce en inversión.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 10/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

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