Colaboración de C.P.C., L.D. y M.D. Sergio Ramos Gómez.

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 Introducción

Estamos viviendo tiempos de cambios y en medio de esta transformación nuestra profesión también está evolucionando, por ello podemos avanzar como profesionales para afrontar el reto de dar respuesta a las nuevas y complejas necesidades, exigencias y requerimientos de nuestra sociedad hacia la profesión. El sistema tributario es muy complejo y es por ello que necesitamos una mayor preparación cada día, exigiendo un enorme reto.

Los Abogados somos personas que ejercemos profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en un juicio, así como en los procesos judiciales como en los administrativos ocasionados o sufridos por ellos. Además asesoramos dando consejos y sugerencias en materia jurídica, se requiere de un título universitario además de estar preferentemente inscrito en un colegio de abogados para poder ejercer la profesión.

Los Abogados en la materia fiscal garantizan el acceso a una justicia tributaria en el orden federal, apoyando con asesoría, representación y defensa legal. Conocer nuestros derechos y ejércelos es necesario e indispensable para que exista una relación de equidad legal entre las autoridades fiscales y el contribuyente.

Derechos de los Contribuyentes

Algunos de los derechos como contribuyente están plasmados en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente que fue publicada el 23 de junio de 2005 en el DOF la cual entró en vigor el 23 de julio de 2005. Dicho instrumento normativo, representa para el contribuyente un avance para el control de actos de autoridad y representa el Estado de Derecho que estamos buscando, ya que se consideran los Derechos a los Contribuyentes otorgando medios para defenderse. Si conocemos nuestros Derechos y garantías cumpliremos mejor con nuestras obligaciones, como lo establece la ley para contribuir con el gasto público de conformidad con los principios constitucionales.

En el marco de la certeza jurídica y la consagración legal sistemática de los nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes presento este análisis para dar continuidad con la nueva cultura fiscal.

Al ser contribuyente se cuentan con derechos. A continuación detallo algunos de los derechos generales dedicados a los contribuyentes en la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes:

-Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. Es deber de las autoridades fiscales informar y orientar al contribuyente sobre sus obligaciones tributarias.

-Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. Naturalmente el sujeto pasivo tiene derecho a conocer las etapas del proceso, de lo contrario lo dejaríamos en estado de indefensión; la autoridad fiscal no le debe negar dicha información.

-Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados. Cada una de las autoridades, deben presentar identificación con fotografía para cualquier diligencia, en caso de no ser así, el contribuyente respaldando su derecho en esta disposición, puede solicitar la autoridad se acredite.

-Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. Como es responsabilidad de la autoridad vigilar y salvaguardar los documentos que los contribuyentes ponen a su disposición, el contribuyente únicamente está obligado a proporcionar documentos que no hubiere presentado en su momento, y no a presentar documentos que ya fueron puestos a disposición de la autoridad fiscal.

-Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación: la información contenida en los documentos presentados por los contribuyentes ya sean físicos o por medios electrónicos son confidenciales, con la excepción del citado numeral 69 del CFF.

-Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. Este derecho se encuentra tutelado por la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC), que en el artículo 5, fracción IV instituye como una de las atribuciones de la Procuraduría “Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen”.

-Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa: las actuaciones por parte de las autoridades fiscales deben ser de la forma menos molesta para el contribuyente.

-Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa. El contribuyente tiene el derecho de defenderse, y para tales efectos presentar pruebas e impugnar si lo considera conveniente a sus intereses.

-Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas. Esta prerrogativa también se dirige al derecho de defenderse que tiene el sujeto pasivo, antes de las resoluciones.

-Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Este derecho, establece los supuestos en que se informa al contribuyente, los plazos y especifica que si la autoridad fiscal omite la entrega de la carta de derechos del contribuyente se le hace responsable por la omisión, sin que esto tenga efecto en la ejecución de las actuaciones.

De lo anterior puede inferirse que el artículo 2 de la LFDC cumple en buena medida con las expectativas, al señalar cuales son las prerrogativas que en materia fiscal tiene el sujeto pasivo. Dentro de las prerrogativas consagradas en la LFDC toca el turno de enfatizar el derecho a la información, difusión y asistencia al contribuyente, para que éstos conozcan las principales obligaciones que tiene la autoridad fiscal, y atendiendo a estas disposiciones exijan a la autoridad fiscal se le dé cumplimiento.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la LFDC las autoridades fiscales deben prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal; sin perjuicio de lo que dispone el artículo 33 del CFF, las autoridades fiscales deben publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, y contestar en forma oportuna las consultas tributarias. Sin embargo, mantener la información actualizada en Internet, y dar respuesta adecuada a las dudas virtualmente, mejora solo una parte del problema, pues en la actualidad el acceso a una computadora con Internet no es un recurso al alcance de todos los contribuyentes.

Llevar a cabo campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente es otra de las obligaciones de las autoridades fiscales, pese a lo anterior, no se invierte lo suficiente en fomentar la cultura contributiva, quizá por falta de recursos financieros para tales efectos y no se hacen de más recursos por la falta de campañas que apoyen la recaudación, cayendo en un círculo vicioso.

Las autoridades fiscales tienen la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, que den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones, conforme al numeral 7 de la LFDC. Bajo el supuesto de que las autoridades fiscales están acatando la disposición, una mala distribución de estos instructivos debe ser lo que evita que lleguen a manos del contribuyente y cubran su función.

El artículo 8 de la LFDC estipula que es deber de las autoridades fiscales mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y aun cuando cumplan con este deber resulta imposible que lleguen a los sitios más lejanos, y aunque el Internet es una opción, no es un recurso a alcance de todos los contribuyentes, como se explicaba línea atrás.

Sin perjuicio de lo establecido en el CFF, los contribuyentes pueden formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deben contestar por escrito las consultas formuladas en un plazo máximo de tres meses; esta contestación es de carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el CFF (numeral 9 de la LFDC).

En el artículo 10 de la LFDC se establece que el Servicio de Administración Tributaria debe informar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes, siempre y cuando se respete la confidencialidad de los datos individuales.

Por su parte el artículo 11 de la Ley en comento instituye que con la intención de estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales deben organizar loterías fiscales en las que, con diversos premios, participen las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales se pueden organizar tomando en cuenta los medios de pago, diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes.

Reflexiones sobre los Derechos del Contribuyente

Es difícil mantener una vigilancia respecto al cumplimiento de las disposiciones fiscales, toda vez que se requieren recursos económicos para la contratación de personal capacitado y sobre todo la participación de los contribuyentes. Es necesario para nuestra Nación fomentar entre los ciudadanos una cultura de la contribución y la denuncia; la primera porque es nuestra obligación y se requiere del pago de las contribuciones para el debido desarrollo de nuestro país y la segunda porque no exponer a los malos funcionarios es un conflicto que se extiende, y con el cual se perjudica en sobremanera a la sociedad. A propósito, para la denuncia existe la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que es una autoridad protectora y defensora tanto de los derechos como de los intereses del contribuyente, es un organismo autónomo y la prestación de sus servicios es gratuita para el contribuyente.

Los problemas que hoy enfrentan los contribuyentes requieren de la adecuada asesoría fiscal legal y de soluciones basadas en el profundo conocimiento de la ley, pues cuando se tiene un problema fiscal, lo que está en juego es el patrimonio y la libertad del contribuyente.

Aplicación de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente

La Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes es aplicable para todos los actos de las autoridades y organismos fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT CONAGUA, entre otros más) así con ello se incorpora a la esfera jurídica de los contribuyentes los siguientes Derechos:

*Seguridad jurídica

*Los de carácter económico

*Los heterogéneos de defensa

Nuestros servicios profesionales como abogados fiscalistas están diseñados y dirigidos a contribuyentes que prefieren la EXCELENCIA y que deciden llevar una vida fiscal TRANQUILA, lo que se puede lograr aun a pesar del adverso entorno económico que vivimos y de la actuación de las autoridades fiscales.

Ventajas de los medios de defensa:

– El contribuyente puede beneficiarse con una resolución justa apegada a derecho

– Las instancias se resuelven en principio en forma más rápida

– Es un instrumento eficaz de las autoridades administrativas para el control de legalidad

-Evita un conflicto costoso sin entrar en tecnicismos legales que el contribuyente muchas veces no le queda muy claro

Requisitos de fondo y forma de los medios de defensa:

1) Garantía de audiencia. Antes del acto de molestia, el interesado debe ser oído.

2) Formalidades esenciales. Debe cumplirlas, según la ley que los regule.

3) Que la autoridad que conozca del recurso le brinda al recurrente la oportunidad de alegar y exponer argumentos que tiendan a desvirtuar la resolución o acto combatidos.

4) Que el gobernado cuente con plazos y formas para ofrecer pruebas

5) Que el procedimiento se ajuste a la ley

6) Que se resuelva conforme a derecho.

Noviembre 2015

Colaboración de C.P.C., L.D. y M.D. Sergio Ramos Gómez.

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