El 11 de Mayo, el SAT dio a conocer la nueva versión de la SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015.

Cambios en Anexos

Se reforman los anexos 7, 9, 14, 15, 20, 23 Y 25

Operaciones Inexistentes

De los contribuyentes que desvirtuaron la inexistencia de operaciones, la autoridad publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, 30 días despúes de notificarle esta situación. (1.3.)

Actualizaciones y corrección de errores

Se modifica el Anexo 9, para hacer referencia al artículo 121 de la Ley del ISR, anteriormente hacia referencia a la Ley ISR 2013. (1.8.)

Se corrige el título de las tarifas previstas en el anexo 8, que pasa de las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2013 y 2014, a 2014 y 2015. (Artículo Quinto)

Entrega mensual de la Contabilidad en Medios electrónicos

Se publica la regla que facilita la entrega de la contabilidad ya sea a través del buzón tributario o a través del Portal de “Trámites y Servicios” de la página de Internet del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”.

Esto por los problemas que había presentado la aplicación, regla que dio a conocer el SAT el 30 de abril (ver publicación)

Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación

Se deroga el requisito que a partir del 1 de enero de 2015, en los comprobantes fiscales se traslade, cobre y consigne el IVA, aún cuando sean pagos que correspondan a años anteriores. (2.7.1.35.)

Y se precisan referencias para ejercer la opción, a través de la forma oficial 61 “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”. (11.10.2. y 11.10.3.)

Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

El contador público inscrito debe revisar, con pruebas selectivas, la información de las declaraciones informativas del contribuyente, revelando en forma expresa cualquier omisión, o que no observó omisión alguna. (2.19.6.)

Información de sistema financiero

Las declaraciones complementarias para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA, sustituirán los datos sobre la declaración inmediata anterior, del ejercicio fiscal que corresponda, cuando se presenten a más tardar el 15 de septiembre del ejercicio fiscal inmediato posterior a dicho ejercicio fiscal.  (3.5.6.)

Juegos y Sorteos

Los Proveedores de Servicio Autorizados deberán informar al SAT la suscripción, modificación y revocación de los contratos de prestación de servicios que celebren con operadores y/o permisionarios en 15 días siguientes a partir de la fecha de suscripción, mediante buzón tributario con la información digitalizada y un escrito libre indicando que la información que proporciona es cierta, bajor protesta de decir verdad.

El SAT informará al Contribuyente si la información es ilegible o incompleta.(5.2.33)

Dichos proveedores, cumplirán con la obligación de enviar la información mediante un caso de aviso, en el menú Trámites/Mi portal, con la documentación digitalizada.

Hasta en tanto se dé a conocer el formato que se presentará en el buzón tributario. (artículo Noveno transitorio)

Destrucción de vehículos

Desaparece como requisito del CFDi que emitirán los centros de destrucción autorizados por el SAT, el Nombre, denominación o razón social del centro de destrucción y RFC del fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado que presenta el vehículo para su destrucción. (11.8.5. y 11.9.4.)

Importante

Cabe recordar que este documento solamente fu publicado en la Página del SAT y no en el Diario Oficial, razón por la que en la versión definitiva podrían recaerle más o menos cambios.

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