Con la publicación del Nuevo Reglamento de la LISR, al dia de hoy en vigencia, se percibe un cambio importante en materia de deducciones autorizadas para personas físicas, en el rubro de Honorarios Médicos y Dentales, pero que sus efectos puede ser aplicable a cualquier profesionistas de México.

Antecedentes

En el reglamento de la LISR, de 2003, se indicaba en un ultimo párrafo, del artículo 240 (actual 264) que «Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o dentista«. Este párrafo debía ser visto como un requisito mas, para cumplir con la deducción.

Curiosamente, para el nuevo reglamento de la LISR, publicado en el DiOF 8 de Octubre de 2015, el párrafo en comento desaparece. Y es curioso porque existía un criterio del SAT, que lo ampliaba (77/2010/ISR) criterio que se cita a continuación:

77/2010/ISR Comprobantes médicos y dentales. Basta con que se establezca en ellos un elemento de convicción con el que se pueda acreditar que el prestador de servicios cuenta con título profesional de médico.

El artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran deducciones personales, entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Por su parte, el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Reglamento 2003) establece que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

Ahora bien, el artículo 83 de la Ley General de Salud establece que quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título IV, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.

El artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que en todo caso la actuación del contribuyente se presume realizada de buena fe.

Dado lo anterior, de un análisis sistemático a los preceptos en comento, las áreas encargadas de recibir y analizar la documentación comprobatoria con la cual los contribuyentes pretendan deducir los pagos por concepto de honorarios médicos, considerarán que se cumple con el requisito establecido en el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en ella se plasme los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad de médico por parte del prestador de servicios, y que pueden ser, entre otros:

1.-Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro término similar; y,
2.-Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista.

COMENTARIO: Este criterio decia dime el acto y dime al autor, la validación es por ambos, situación que era ociosa al parecer, porque un acto etiquetado como valido, es necesario que sea realizado por un autor valido, no podría existir un acto valido realizado por un autor invalido, es decir una consulta médica por un no médico.

Criterio Judicial Reciente

Lo anterior nos hace recordar que hace unos días se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, señalando una práctica muy común de parte de la autoridad fiscal, el hecho de rechazar la deducción de los Honorarios Médicos y Dentales argumentando dolo y mala fe de parte del contribuyente.

Es importante resaltar que con la desaparición del referido último párrafo, del artículo 240 anterior, actual artículo 264, se trata de simplificar un exceso de normatividad, pero no obstante la mala prática de la autoridad fiscal puede permanecer, de ahi la importancia de este criterio. Aunque lo que nos gustaria destacar es lo siguiente.

El Tribunal sostiene que si la autoridad asegura que el contribuyente se condujo con dolo o falsedad al presentar los recibos de honorarios, corresponde a ella probar ese hecho, pues es ella quien cuenta con los elementos necesarios para acreditarlo.

Lo anterior puede hacerlo, pues tiene aptitud de recabar información en las diferentes instituciones gubernamentales, con la finalidad de saber si las personas mencionadas en aquellos documentos efectivamente tienen el carácter de médicos o cirujanos dentistas.

De esta forma, se finca un importante precedente a favor del contribuyente, que para mejor precisión de nuestros lectores, presentamos a continuación:

Época: Décima Época
Registro: 2009980
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 11 de septiembre de 2015 11:00 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XI.1o.A.T.49 A (10a.)

RECIBOS DE HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOSTIENE QUE EL CONTRIBUYENTE SE CONDUJO CON DOLO O FALSEDAD AL PRESENTARLOS PARA DEDUCIR EL PAGO CORRESPONDIENTE, A ELLA CORRESPONDE PROBAR ESE HECHO.

Conforme al criterio normativo de interpretación 77/2010/ISR, emitido por el Servicio de Administración Tributaria -obligatorio para la autoridad hacendaria- las áreas de ese órgano encargadas de recibir y analizar la documentación comprobatoria con la cual los contribuyentes pretendan deducir los pagos por concepto de honorarios médicos y dentales, considerarán que se cumple con el requisito establecido en el artículo 240, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en aquélla se plasmen los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad del prestador de servicios, y que pueden ser, entre otros: I. Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro término similar; y, II. Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista. Por tanto, si la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo sostiene que el contribuyente se condujo con dolo o falsedad al presentar los recibos de honorarios correspondientes, a ella compete probar ese hecho, pues es quien cuenta con los elementos necesarios para acreditarlo, al encontrarse en aptitud de recabar información en las diferentes instituciones gubernamentales, con la finalidad de saber si las personas mencionadas en aquellos documentos efectivamente tienen el carácter de médicos o cirujanos dentistas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 48/2014. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

COMENTARIO: Este criterio hace una precision importante, si la Autoridad rechaza una deduccion debe ser por una probada y sustentada razón, tomando el papel de organismo de investigación ya no solo en materia fiscal, sino incluso de otras materia en un caracter indirecto.

Comentario Relacionado

Por lo anterior, al desaparecer, el señalado último párrafo, del artículo 240, del Reglamento de la LISR, toma relevancia el criterio donde la autoridad puede comprobar que quien presta el servicio cuenta con título profesional para prestar un servicio de Honorarios Médicos y dentales, con el fin de validar o rechazar la deducción.

Creemos que la fiscalización se dirigue una vez más a que la Autoridad Fiscal en un primer momento interponga un sistema validador de actos jurídicos, con un cruce automático de información de la Dirección General de Profesiones (DGP), Vs la Declaración Anual robustecido con otros mayores, que podría abarcar otras instancias gubernamentales, empresas privadas, reportes de operaciones relevantes o incluso hasta nuestras redes sociales, dado que muchas cosas estan en línea. Recordemos que para 2016, se preve un incremento de los ingresos tributarios por 19.3% (ver artículo Mapa del Paquete Económico 2016) Cifra Historica.

Una vez más debemos prepararnos profesionalmente para enfrentar estos cambios, usted ¿qué opina?

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