Hace unos días fue publicado en el DiOF, el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

Este decreto contiene nueve artículos y controla 5 aspectos que deseamos destacar, para ti.

  1. Tarjetahabientes personas físicas ganadoras:
  • Las cantidades ganadas en el Sorteo del SAT, no se considerara ingreso acumulable para efectos del ISR.
  • La entrega de premios es para los tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del “El Buen Fin».
  1. Limitaciones del estímulo fiscal:
  • Como el año pasado se mantiene el límite del acreditamiento individual por operación, que indirectamente fija los límites de los premios, no podrá ser menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) ni mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
  • Como el año pasado, se indica que la suma total del monto de los premios entregados no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).
  1. Entidades financieras y emisores de tarjetas:
  • El estímulo para estos contribuyentes, consiste en acreditar contra el ISR o el propio retenida terceros, importe entregado como premio a los tarjetahabientes.
  • Este estímulo no es acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y no da lugar a devolución.
  1. Participan tarjetas de servicio no solo crédito o débito:
  • Este año, se presenta un cambio, que permite que participen las tarjetas de servicios, operadas por empresas comerciales no financieras.
  1. Período de participación y vigencia del decreto
  • Se indica que “El Buen Fin” inicia el 13 y concluye el 16 de noviembre de 2015.
  • El decreto tiene vigencia del 03 de noviembre al 31 de diciembre de 2016.

Si deseas descargar el Decreto comentado, lo puedes hacer a continuación:

 

 

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