Recientemente, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación, tres tesis relevantes sobre la presentación de las declaraciones mediante el uso de los medios electrónicos y la aparecente duplicidad de multas.

Antecedentes

El artículo 81, fracción I, en esencial establece infracciones bajo los siguientes supuestos:

  1. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales.
  2. No hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la SHCP.
  3. Presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
  4. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos
  5. Cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Al efecto, las multas relativas a dichos ordenamientos que en esta ocasión deseamos analizar son los relativos al artículo 82, fracción I, inciso B y D, del CFF, que citamos a continuación:

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

Para la señalada en la fracción I:
b) De $1,100.00 a $27,440.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una DECLARACIÓN, solicitud, aviso o constancia, FUERA DEL PLAZO señalado en el requerimiento o POR SU INCUMPLIMIENTO.
d) De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las DECLARACIONES EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS estando obligado a ello, presentarlas FUERA DEL PLAZO o NO CUMPLIR con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

La controversia en esencial que se presenta en las tesis publicadas son las siguientes:

  1. Ambos incisos b) y d) infraccionan y multan lo mismo.
  2. Son desproporcionales, el inciso b) a partir del inciso d), del artículo 82, del CFF.
  3. Es un caso de multa excesiva inconstitucional.

A continuación, les presentamos las tesis relativas a este tema, para mejor precisión de nuestros lectores.

PRIMERO: Ambos incisos b) y d), del artículo 82, del CFF multan lo mismo.

Registro: 2010191
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de octubre de 2015 11:00 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: XVII.2o.P.A.15 A (10a.)

MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER EN SUS INCISOS B) Y D) HIPÓTESIS DISTINTAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.

El artículo 82 del Código Fiscal de la Federación prevé en su fracción I, inciso b), una cantidad que va desde un mínimo hasta un máximo para sancionar el incumplimiento o el no acatamiento oportuno del requerimiento de exhibición de DECLARACIONES, solicitudes, avisos o constancias, mientras que lo sancionable en su diverso inciso d) es, entre otros supuestos, el incumplimiento del requerimiento al contribuyente para que dentro del plazo que se le otorgue, presente la DECLARACIÓN relativa en MEDIOS ELECTRÓNICOS; de ahí que al ser distintas las conductas infractoras especificadas en ambas hipótesis, resulta evidente que el legislador no faculta ni permite a la autoridad que pueda optar de manera caprichosa respecto a en cuál de dichos incisos ubica la conducta del contribuyente omiso y le fija la cantidad a pagar por concepto de multa, en virtud de que los hechos sancionables se encuentran expresamente previstos, al igual que los límites monetarios para la imposición de la sanción correspondiente y, por ende, la norma en cita no transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad que preserva el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 193/2015. Consultores en DXN, S.A. de C.V. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.

Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: «TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.», no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO: Son desproporcionales, el inciso B a partir del inciso D, del artículo 81, del CFF.

Época: Décima Época
Registro: 2010146
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de octubre de 2015 11:00 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXCII/2015 (10a.)

MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El precepto legal citado, al prever la imposición de una multa a quien no presente las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, las presente fuera del plazo o no cumpla con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o los cumpla fuera de los plazos señalados en ellos, no contraviene al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, aun cuando la multa mínima prevista en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación y la establecida en su diverso inciso b), sean diferentes, ya que el carácter desproporcional de una multa y, por ende, su inconstitucionalidad, tendría que derivar del propio inciso b) y no de su comparación con los diversos incisos del precepto aludido en el que aquél se encuentra o, en su caso, de otras legislaciones secundarias, toda vez que la norma sería inconstitucional al contener disposiciones que por sí solas contravengan el artículo 22 constitucional, pero no porque se diferencie con otra norma.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 4927/2014. Chavira y Arzate, S.C. 27 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Tercero: Es un caso de multa excesiva inconstitucional.

Época: Décima Época
Registro: 2010145
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de octubre de 2015 11:00 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXCIII/2015 (10a.)

MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UNA MULTA EXCESIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que para que una multa respete el texto constitucional, debe preverse en la ley que la autoridad facultada para imponerla tenga posibilidad, en cada caso, de establecer su monto o cuantía, considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia -de ser el caso- en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así individualizar la multa que corresponda. Así, el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, al prever un mínimo y un máximo de la multa a imponer por no presentar la declaración en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en ellos, no establece una multa excesiva de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la autoridad puede imponer la sanción que corresponda tomando en cuenta la capacidad económica del infractor, su reincidencia, la gravedad o levedad de la infracción, así como cualquier otro elemento jurídicamente relevante para individualizarla en cada caso concreto.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 4927/2014. Chavira y Arzate, S.C. 27 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Comentario

Como lo hemos señalado, por un lado el inciso b, del artículo 82, del CFF multa aquello relativo a declaraciones (concepto amplio), mientras que el inciso d) trata sobre declaraciones también pero sobre medios electrónicos.

La precisión es importante dado que la multa trasciende en el inciso d) un monto mucho más grande mínimo, que el inciso b), del artículo citado.

Finalmente usted ¿qué opina de esta aparente duplicidad? Le invitamos a visitar nuestra oferta de capacitación y a crecer con nosotros.

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