Es importante destacar que el artículo 28, XXX, de la LISR, indica, que el tratamiento de los factores de referencia se aplicará a los pagos que representen ingresos exentos para el trabajador, con el fin de resolver su deducibilidad.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por lo anterior, los factores de referencia no son aplicables a los pagos de la PTU, en atención a que para este concepto, no es necesario resolver su deducibilidad, toda vez que no representa una deducción autorizada, e incluso la PTU pagada para efecto de las deducciones es no deducible, por disposición expresa del artículo 28, fracción XXVI, de la LISR.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

Lo anterior, no obstante que por otra parte, el propio artículo 9, de la LISR permita que se reconozca como una disminución de los ingresos acumulables, los pagos efectuados de PTU en el ejercicio.

Conclusión

En conclusión, al no estar en suspensión el monto deducible en el ejercicio de los pagos efectuados de la PTU,  no es susceptible dicha partida de sufrir la aplicación de los factores 0.47 o 0.53.

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