Recientemente, el SAT a través de la Quinta Resolución, publico la regla I.2.5.26., aplicable al caso cuando las personas morales deseen tramitar su suspensión de actividades.

Con ello se actualiza lo previsto en el artículo 29, fracción V, del Nuevo Reglamento del Código Fiscal, y recordemos que se presentará dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, como es la interrupción de todas sus actividades económicas.

Puntos a considerar

De la regla I.2.5.26. se desprenden los siguiente puntos que debe considerar:

  • Lo podrán presentar las personas morales por única ocasión
  • La interrupción debe ser total de actividades económicas para no estar obligado a presentar declaraciones de pago o informativas.
  • El domicilio fiscal del contribuyente se debe encontrar como localizado.
  • El contribuyente debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • La denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no debe estar dentro de contribuyentes relevados del secreto fiscal (artículo 69, del CFF)..
  • Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
  • Que el Certificado de sello digital de la persona moral se encuentre activo.
  • La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, y podrá prorrogarse sólo 1 ocasión por un año.
  • Concluido dicho plazo el contribuyente presentara su reactivación, de no hacerlo el SAT lo hará.

Para efecto de tramitar dicha suspensión, el 20 de octubre, se publico la ficha 177/CFF, que contiene el procedimiento de tramite.

177/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.
¿Dónde se presenta?
A través de un caso de “Servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de la presentación del caso de “Servicio o solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del caso de “Servicio o solicitud”.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Requisitos:
• Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi Portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña, y crear un caso de “Servicio o solicitud”, manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla I.2.5.26. de la RMF.
• Anexar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, digitalizada en formato electrónico pdf.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29 Reglamento del CFF, Regla I.2.5.26. RMF.

¿Por que resulta importante la publicación de la regla I.2.5.26. y la ficha 177/CFF?

El antiguo articulo 26, fracción IV, iniciso a), del anterior Reglamento del Código Fiscal, indicaba que los avisos de suspensión lo presentarían las personas físicas, y excluía a las personas morales.

No Obstante lo anterior, para mayo de 2013, el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito, publicaba la tesis asilada de rubro “AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)”, cuyo razonamiento toral era el que las personas morales se encontraban en posibilidad de presentar dicho aviso dado que también la antigua Ley del ISR lo previa para ellas.

Ahora con esta regla, se desprende que dicho tramite es posible con reservas, con requisitos y de forma limitada.

Tampoco se indica en la regla I.2.5.26. ni en la ficha 177/CFF, por qué al contribuyente se le estableció un plazo de dos años mas uno, de suspensión, y no cualquier otro.

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