Hace unos días el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer los criterios de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos internos de carácter federal.

Cabe señalar que este boletín es competencia de la Administración General Jurídica, del SAT, y ya es suscrito con Firma Electrónica Avanzada, situación que ya había ocurrido desde el anterior.

Criterios normativos en materia de impuestos internos aprobados durante el tercer  trimestre de 2014

El Boletín de Criterios Normativos aprobados para el Tercer Trimestre de 2014, es interesante, en virtud que el SAT dio a conocer dos versiones, una de carácter “anticipada” y otra definitiva.

En esta ocasión, aprovecharemos para comentar los que fueron publicados en la primera versión, titulada “anticipados”, con número de oficio 600-04-07-2014-6142, fechado el 14 de agosto de 2014.

Criterios normativos en materia de impuestos internos aprobados durante el tercer  trimestre de 2014 (anticipados)

Este boletín contenía dos criterios en materia de IVA, mismos que comentamos a continuación:

00/2014/IVA. Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas

Resumen:

Se concluye que una empresa, persona física o moral, que realiza actividades agrícolas y ganaderas gozará de la tasa del 0%, cuando ésta reciba directamente los servicios previstos en el artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y los mismos sean destinados a actividades agropecuarias.

Esto es así, dado que el artículo 11, del RLIVA, trata de limitar el uso de la tasa, cuando los servicios sean derivados de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones, o mediante fideicomisos.

Comentario:

Consideramos que dicha aclaración era innecesaria, dado que el mismo artículo 11, utiliza la acepción “inclusive” y no limita el uso de la tasa, solo a las figuras previstas en el mismo.

00/2014/ IVA. Traslado de impuesto a una tasa incorrecta.

Resumen:

Indica el SAT que cobrar (trasladar) IVA cuando no es trasladable como es en operaciones a la tasa 0% o en actividades exentas, se entiende que no es propiamente IVA, y por lo tanto, no puede repercutir para efectos del acreditamiento.

En suma, quien hubiera cobrado indebidamente IVA, debe acumular dicha cantidad para ISR, y quien hubiera pagado dicha cantidad, debe considerarla como un gasto y no como un impuesto acreditable.

Comentario:

Consideramos que este criterio debe ser tomado con cuidado, dado que tiene muchos elementos a repercutir, como si el cliente que pago el IVA indebido, al momento de recibir el traslado, tenía elementos suficientes para distinguir que incurría en el error, y aun así lo erogó, y entonces el pago, al ser considerando un gasto, implica también un acto o actividad gravada, y de ser así, a qué tasa debería serlo, cuestionamientos que el criterio no señala.

También cabe destacar, que el criterio no se pronuncia sobre la figura del pago de lo indebido, dado que el pago del cliente descansa en la existencia de una obligación, y en un error sobre el cumplimiento de una obligación fiscal.

El pago de lo indebido ha sido identificado con “todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia” (verifica la tesis en este vínculo)

En el mismo sentido quien recibe el pago de lo indebido, debe reintegrarlo, como lo indica el artículo 1883, del Código Civil Federal,  “Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla”. Razón por lo cual, si el proveedor al cobrar indebidamente, entero a su vez, dichas cantidades al Fisco, y no las acumulo para ISR como dice el Criterio, el Fisco debería restituir lo indebidamente percibido al contribuyente que lo pagó.

Consulta Boletín de Criterios “Anticipados”

Si desea descargar este boletín de Criterios Normativos “anticipados”, lo puede hacer en el siguiente vinculo

Criterios normativos en materia de impuestos internos aprobados durante el tercer trimestre de 2014 (anticipados)

En nuestros próximos artículos analizaremos más novedades sobre dichos boletines de Criterios Normativos.

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