El artículo 29, primer párrafo, fracción V y VI, del Reglamento del Código Fiscal, señala que los avisos de Suspensión y reanudación de actividades, los presentarán las personas físicas o morales.

Por su parte el artículo 30, fracción IV, inciso a), del mismo reglamento señala que el aviso de suspensión se presentará cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Facilidades de la Suspensión

La suspensión libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

Suspensión de Actividades por Acto de Autoridad para Personas Físicas

Como una facilidad al día de hoy la autoridad puede realizar la suspensión de actividades de oficio, cuando el contribuyente incurra en las siguientes situaciones:

  1. Sea persona física
  2. Deje de presentar declaraciones periódicas.
    En este caso se especifica que siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros
  3. Se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más.
    Se aclara que dicha confirmación derivará de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, como podría ser instituciones bancarias, clientes o proveedores y será independientemente del régimen fiscal en el que tribute para ISR.

Como se puede observar, dicha suspensión se presenta como una facilidad para el contribuyente, evitado la obligación de presentar declaraciones, pero no obstante lo anterior, también podría significar una molestia, o incluso que se presente como un error.

Por ello, los contribuyentes o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.

Dicha suspensión  puede ser incomodo para algunos contribuyentes, sobre todo cuando sus clientes, en sus requisitos de contratación soliciten estar Activo o No Suspendido en el RFC, entonces ya sea que el contribuyente deba demostrar que no se ubica en los puntos 2 y 3 del listado anterior, u optar por presentar el aviso de reanudación.

Considerelo para evitar sorpresas.

Fundamentos para verificar.

Artículos 27 del CFF, 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a), del Reglamento del CFF, y regla I.2.5.22.

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