Para el ejercicio 2015, la facilidad de expedir factura global sigue vigente como en años anteriores, y se encuentra en la regla 2.7.1.23.

El CFDI correspondiente se puede elaborar uno diario, semanal o mensual, o bimestral para RIF.

Contenido especiales del CFDI factura global

La factura global al ser un CFDI debe contener los requisitos ordinarios de los comprobantes fiscales, y de forma especial:

  1. En el mismo constaran los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general
  2. Número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, en su caso. Este Requisito se integro a la factura global en la Septima Resolución de Modificaciones 2014 (DOF 18-12-2014) y desde entonces se mantiene tal cual.
  3. Clave genérica en el RFC para operaciones nacionales XAXX010101000, y para operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, no inscritos en el RFC, XEXX010101000.

Comprobantes simplificado: la mayor complejidad de la factura global

Quizá la parte mas compleja de la factura global la tienen los comprobantes con operaciones con el público en general, los antiguos comprobantes “simplificados”.

La misma regla 2.7.1.23. ofrece tres alternativas a elección del contribuyente, como son:

  1. Comprobantes impresos
  2. Comprobante como la copia de los registros de auditoría de la máquina de comprobación fiscal
  3. Comprobante emitido por los equipos de registro de operaciones con el público en general

Facilidades de no expedicion

Se establece una facilidad de no expedición del comprobante con operaciones con el público en general cuando ocurra lo siguiente:

  • Los clientes no lo soliciten
  • Se trate de operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

Requisitos Generales

Este tipo de comprobantes de forma general deben cumplir en todos los casos con los siguientes requisitos:

  • La clave del RFC de quien los expida
  • El régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR.
  • Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  • El lugar y fecha de expedición.
  • El valor total de los actos o actividades realizados
  • La cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • Cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Plazo de Expedición

El CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general se podrá remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral para RIF.

Tratamiento de IVA

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Comprobantes “simplificados” a detalle cada uno

Considerando los esquemas de comprobación simplificada que ofrece la miscelánea cada tipo de comprobante deberá cumplir ademas con lo siguiente:

1.-Comprobantes impresos, Debe estar impresos en original y copia, contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización.

La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

2.-Comprobante como la copia de los registros de auditoría de la máquina de comprobación fiscal, debe aparecer el importe de las operaciones de que se trate, que contengan el orden consecutivo de operaciones.

Debe contener el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

3.-Comprobante emitido por los equipos de registro de operaciones con el público en general

En este caso, el SAT en la regla no señala tanto requisitos del comprobante, sino mas bien establece requisitos de los sistemas que emitan este tipo de comprobantes. Por ello los requisitos son los siguientes.

Sistema de Registro Electronico Contable

Se debe contar con un sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar:

  • El valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general,
  • El monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

Y asi se deben emitir los comprobantes, con dichas caracteristicas.

Requisito de los equipos para el registro de las operaciones con el público en general

Este tipo de equipos deberá contar con lo siguiente:

1.-Con un dispositivo que acumule:

  • El valor de las operaciones celebradas durante el día.
  • El monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

Y con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo.

2.-Con la capacidad de:

  • Emitir comprobantes que reúnan los requisitos mencionados.
  • Efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Hacer un check list de los requisitos en 2015

Es recomdendable siempre hacer una revisión a manera de check list para constatar que se cumplen con los requisitos anteriores que señala la regla y evitar contigencias fiscales.

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