En los primeros días del mes, se publicó una tesis en el Semanario Judicial de la Federación,  de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se precisa lo siguiente:

El Código Fiscal de la Federación prevé facultades para determinar contribuciones o créditos fiscales, de los cuales no deriva como tal una pena.

Por regla general el principio de presunción de inocencia ha de observarse en el derecho penal y también debe aplicarse a los procedimientos administrativos sancionadores, donde el Estado ejerce su facultad  ius puniendi (facultad sancionadora del Estado).  El principio está reservado a las materias en las que pudiera derivar una pena o una sanción y no a procedimientos fiscalizadores.

Por lo anterior, concluye la tesis, este principio se encuentra comprendido dentro del ámbito del derecho penal, razón por la cual no pueden vincularse a los procedimientos señalados.

De ahí que no es aplicable a normas distintas, como serían las administrativas o las tributarias.

Para mayor precisión a nuestros lectores, a continuación se incluye la tesis aislada comentada:

Época: Décima Época
Registro: 2010600
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h
Materia(s): (Constitucional, Administrativa)
Tesis: 1a. CCCXCI/2015 (10a.)

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

De los criterios emitidos por el Pleno y por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que, aun cuando por regla general el principio de presunción de inocencia ha de observarse en el derecho penal, también debe aplicarse a los procedimientos administrativos sancionadores, es decir, a aquellos en los que el Estado ejerce su facultad de ius puniendi, o bien, los de investigación, a efecto de obtener evidencia para utilizarla en dicho procedimiento. Esto es, el citado principio está reservado a las materias en las que pudiera derivar una pena o una sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado; de ahí que no es aplicable a normas distintas como serían las administrativas o las tributarias. Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación prevé diversas facultades, siendo que aquellas que tienen por finalidad determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales, constituyen procedimientos fiscalizadores de los cuales no deriva una pena, al no tener la naturaleza de sancionadores y, por tanto, no se encuentran comprendidos dentro de las figuras que protege el derecho penal. Consecuentemente, los numerales que prevén dichas facultades no pueden analizarse conforme al principio de presunción de inocencia.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 3991/2014. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.

Amparo directo en revisión 4618/2014. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Compártelo y suscríbete

Te invitamos a compartir Soy Ejecutivo Fiscal en tus redes sociales y a suscribirte con tu correo electrónico en la parte de abajo, obtén lo más reciente en información y abundantes beneficios. Te esperamos!