Con la publicación de la nueva Resolución Miscelánea Fiscal, se modifican los plazos para la expedición de los comprobantes fiscales de nómina y asimilados 2015.

Anteriormente la redacción de la regla I.2.7.5.3. que permitía 3 días de diferimiento para la expedición de dichos comprobantes, con la publicación de la nueva Miscelánea la actual regla 2.7.5.3. se modifica para quedar como sigue.

Momento para expedir los CFDI 2015.

Los nuevos plazos para la expedición de los CFDI son:

  • Antes de la realización de los pagos correspondientes, o
  • Dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salariosDía hábil
De 1 a 503
De 51 a 1005
De 101 a 3007
De 301 a 5009
Más de 50011

Pagos por separación

Se presenta un párrafo nuevo relativo a los pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos.

En este caso, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación, es a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación.

Para entregar o poner a disposición de cada receptor será a los plazos señalados en la tabla anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

Lo que ya estaba: Los CFDIs mensuales

Como pasaba el año pasado, se indica que los contribuyentes que realicen pagos por sueldos y salarios, o conceptos asimilados podrán emitir un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en la tabla anterior, posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado.

En este caso se considerará como fecha de expedición y entrega del CFDI la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Adicionalmente se indica que quienes opten por esta opción de expedición deberán incorporar un complemento por cada uno de los pagos que se hubieren realizado, e incluir la fecha.

Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado.

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