Con la publicación de la 7a Resolución de Modificaciones 2014, el pasado 18 de diciembre, se dio a conocer una regla que parecía ser uno de los muchos parches que se ponía al RIF en los esfuerzo del SAT para incentivar las operaciones con ellos.

Para el ejercicio 2015, esta regla se refrenda con el numero 2.7.1.34., y el contenido desde la Séptima Resolución hasta el día de hoy es el siguiente.

Facilidad de la Regla

Esta regla esta dirigida para aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas a un mismo contribuyente del RIF.

El beneficio consiste en tres aspectos:

1.-Acumular todas las transacciones realizadas en el mes con un contribuyente del RIF y documentarlas mediante la expedición de un solo CFDI.

2.-Dicho CFDI podrá expedirse a mas tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate.

3.-Las operaciones que amparen dicho comprobante, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general, la llamada factura global.

Requisitos para aplicar la facilidad

Los requisitos para aplicar esta facilidad son los siguientes:

  1. Que los ingresos que perciban provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.
  2. Llevar un registro electrónico con la información de cada una de las operaciones realizadas con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
  3. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
  4. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes.
  5. La opción no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y observando además obligaciones relacionadas a CFDI´s.

Limitaciones sobre las operaciones

Una de las obligaciones que tienen los contribuyentes que tributan en RIF es que deben efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Al respecto, esta regla indica que dicha limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

Eso quiere decir que si amparas tres operaciones de mil pesos cada una en el mes, y cada una se realizó en efectivo, entonces no se incumple el requisito, del articulo 112, fracción V, de la LISR dado que se trata de una factura acumulada, aun cuando se expida por la cantidad de $3,000 pesos, situación que se aclara con el campo descripción a favor del RIF de que se trate.

Aprovecha esta regla

Es importante que se difunda dicha regla 2.7.1.34. para los RIF´s, y lo verifiquen con sus proveedores como una facilidad con el objetivo de conseguir quizá mejores condiciones comerciales para ellos, como crédito o facilidades de entrega.

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