Antecedentes

El estimulo fiscal DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO previsto en la LISR hasta 2013, estaba integrado por tres artículos (220, 221, y 221-A), dentro del capítulo II, que llevaba el mismo nombre y el título VII, llamado “De los Estímulos Fiscales”. Con la reforma fiscal 2014 desaparece.

Recientemente, se presentó la iniciativa de paquete económico 2016, donde se incluye de nuevo la Deducción inmediata de inversiones. Y por otro lado, también fue publicado por el Ejecutivo Federal el Nuevo Reglamento de la LISR,en este caso ¿el Ejecutivo previo el regreso de la deducción inmediata 2016? ¿en dónde existe un vacío de regulación y a qué sectores podría afectar?

Certificado de la PROFEPA y Tecnologías Limpias

El estímulo fiscal de deducción inmediata en 2013, señalaba que la opción, sólo podría ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilizarán permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito.

La opción no podría ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Por su parte, el artículo 281, del RLISR 2003 indicaba que se tendría por cumplido el requisito de obtener la constancia, cuando los contribuyentes obtuvieran un certificado de industria limpia por sus instalaciones, plantas u oficinas, ubicadas en las áreas metropolitanas, emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

Lo anterior indicaba que no se podría aplicar el estímulo de deducción inmediata en áreas metropolitanas, dentro del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, excepto que:

  • No requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos
  • Que utilizaran tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y obtengan de la PROFEPA, constancia que reúne dicho requisito.

Para ese entonces el artículo 221-A, de la LISR 2013, daba el desglose de territorio que se consideraba área metropolitana dentro del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.

Con la publicación del Nuevo Reglamento de la LISR, el contenido del artículo 281, RLISR 2003 desaparece, y sin ubicarse en ningún otro.

Iniciativa 2016

A este respecto, en contra de lo que pasaba hasta 2013, en la iniciativa de reforma fiscal 2016, no se limita la aplicación del estímulo a las áreas metropolitanas, por lo que tampoco es necesario obtener un certificado de la PROFEPA, con lo cual la utilidad del desaparecido artículo 281 para la iniciativa de reforma fiscal 2016, es nula.

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