Continuamos en esta 2a entrega, con nuestros comentarios sobre el Paquete Económico para el ejercicio 2016, en la parte relativa a Reforma Fiscal 2016.

Le invitamos a leer la 1ª entrega de estos Comentarios completos a la Iniciativa de Reforma Fiscal 2016 – Parte 1

Esperamos que esta sintesis te ayuden a controlar mejor estos potenciales cambios tributarios.

Es importante destacar que representan una Iniciativa del Ejecutivo Federal, y serán analizadas por las respectivas Cámaras, en el proceso legislativo que ya ha comenzado, pero dada su importancia por eso nos hemos propuesto presentarlos a Ustedes.

Agradecemos sigas pendiente en nuestras redes sociales y en este sitio web de las subsiguientes publicaciones, de esta serie.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Régimen de incorporación (RIF)

Se proponen que los contribuyentes podrán tributar en este régimen, aun cuando tengan ingresos de sueldos y salarios conceptos asimilados, e interés, siempre que total de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas en su conjunto no exceda de la cantidad de 2 millones de pesos.

Se proponen que ciertos socios, accionistas o integrantes de personas morales puedan tributar en el RIF.

Se precisa que el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores (PTU) deberá realizar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

Adicionalmente se aclara que la tarifa que se le aplica a la utilidad fiscal, se actualizará cuando la inflación acumulada que exceda del 10% respecto del cálculo de su última actualización.

Se adiciona que los medios de pago obligados para este régimen son adicionalmente transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, monederos electrónicos autorizados por el SAT, y que tratándose de la adquisición de combustibles, el pago debe efectuarse en medios electrónicos o cheque aún cuando no exceda de $2,000 pesos.

Reinversión de utilidades

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que obtengan dividendos, como persona física generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 cuando estos sean reinvertidos por la persona moral que los generó.

Lamentablemente sólo será aplicable cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos, y reinvertidos por personas morales cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores.

El estimulo representa un crédito fiscal aplicable al dividendo o utilidad que se distribuya, sobre el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución de acuerdo a la siguiente tabla:

tabla-estimulo-dividendos

El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el ISR adicional y definitivo que las personas morales deben retener y enterar.

Deducciones de inversiones para empresas

Se propone un estímulo fiscal para personas morales lucrativas y personas físicas con actividad empresarial, que obtengan ingresos propios de su actividad de hasta 50 millones de pesos, para lo cual en lugar de aplicar las tasas previstas en la LISR aplicarán las tasas mayores previstas dentro de la Reforma.

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Es importante destacar, que esta opción no podrá ejercerse en el caso del mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, cualquier activo fijo no identificable individualmente, aviones distintos de los dedicados a fines distintos de la aerofumigación agrícola.

Adicionalmente, se deberá llevar un registro especial de inversiones por las que se ejerció esta alternativa.

Nota: En nuestros siguientes artículos seguiremos comentando la iniciativa de reforma fiscal 2016, contenida dentro del paquete económico 2016, para Usted. Mientras tanto te invitamos a descargar el siguiente documento gratuitamente.

Iniciativa

Si deseas descargar la iniciativa completa con los documentos completos, lo puedes hacer de la siguiente liga

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