El día 18 de Abril, se publicó en el DiOF el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos prevé que tanto los CONTRATISTAS y los ASIGNATARIOS presenten su declaración de pago del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos por medio del Portal de internet del SAT, así como los ASIGNATARIOS presentarán la declaración de pago de los derechos de extracción de hidrocarburos y de exploración de hidrocarburos, así como la presentación de declaraciones provisionales y anuales del derecho por la UTILIDAD COMPARTIDA.

Pago de derechos por la utilidad compartida

Recordemos que el artículo 39, de la Ley de ingresos sobre hidrocarburos, prevé el pago anual del derecho por la UTILIDAD COMPARTIDA aplicando una tasa del 65% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, y las deducciones permitidas.

Efectos del Estímulo Fiscal

Este estímulo fiscal, significa permitir que los ASIGNATARIOS busquen mayores deducciones al momento del pago del derecho por la UTILIDAD COMPARTIDA, brindando un monto mayor entre los límites de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y los montos generosos que ofrece el presente Decreto.

Los límites máximos asignados por el decreto son en áreas terrestres de 8.30 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate y para áreas marítimas, con tirante de agua inferior a quinientos metros, se brinda el máximo de 6.10 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate.

Se observa, que con la medida señalada en el decreto, se permitirá que los ASIGNATARIOS generan una mayor deducción, al momento de la determinación y cálculo del derecho por la utilidad compartida.

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