Hace unos meses se dio a conocer la tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sobre la valides de los comprobantes fiscales para el receptor.

Cabe recordar que los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación 2007, obligan al contribuyente a favor de quien se expiden comprobantes fiscales, a dos situaciones:

  • A cerciorarse que el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quien aparece en los mismos sean correctos y
  • A verificar que tales comprobantes contengan impresos tanto el domicilio fiscal como los datos a los que se ha hecho referencia con inmediata antelación, de la persona que los expida,

Por lo tanto, dicho cercioramiento no comprende la comprobación de las obligaciones fiscales a cargo del emisor del documento, siempre que de los requisitos legales que al efecto se prevén en materia de deducciones, se cumplan.

Por lo que si un comprobante contiene una anomalía que no le es atribuible al contribuyente receptor, sino forma parte de los deberes en materia contributiva del emisor del documento, tal situación no debe trascender a la afectación del derecho que tiene el primero de ellos para acreditar el beneficio fiscal correspondiente.

Esto es así, sin que se restrinjan las facultades de comprobación de las autoridades para revisar la documentación y, en su caso, determinar omisiones o sanciones respeto de tales obligaciones

Si deseas consultar la jurisprudencia completa, la incluimos a continuación:

VII-P-2aS-598

COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD EN MATERIA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, constriñen al contribuyente a favor de quien se expiden los comprobantes fiscales, por una parte, a cerciorarse que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en los mismos sean correctos y, por otra parte, a verificar que tales comprobantes contengan impresos tanto el domicilio fiscal como los datos a los que se ha hecho referencia con inmediata antelación, de la persona que los expida, entendiéndose que dicho cercioramiento únicamente vincula al usuario de los documentos a verificar que el nombre, razón o denominación social del prestador de los servicios coincida con el dato relativo a la clave del registro federal de contribuyentes que se contenga impresa en los mismos, en la inteligencia de que tal exigencia legal no comprende la comprobación de las obligaciones fiscales a cargo del emisor del documento; por lo que si un comprobante contiene una anomalía que no le es imputable al contribuyente sino forma parte de los deberes en materia contributiva del emisor del documento, tal situación no debe trascender a la afectación del derecho que tiene el primero de ellos para acreditar el beneficio fiscal correspondiente, siempre que de los requisitos legales que al efecto se prevén en materia de deducciones, no se advierta que forme parte de ellos, sin que tal circunstancia implique que se restrinjan las facultades de comprobación de las autoridades para revisar la documentación y, en su caso, determinar omisiones o sanciones respeto de tales obligaciones, pues ello deberá realizarse a la luz de las normas que regulen esas situaciones de manera específica y, no así como requisito de procedencia de la deducción que se pretende.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1050/12-20-01-3/1315/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de mayo de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 523

 

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