El día de hoy deseamos plantearle la siguiente pregunta si es que ¿Se debe presentar la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes”, cuando no hemos tenido operaciones en el mes?

Esta duda es alimentada por el trámite 169/CFF, y en parte por el artículo 31-A, del CFF, porque su redacción es demasiado oscura.

Como se puede observar en la ficha, en la parte de “¿Quiénes lo presentan?” dice Personas físicas y morales, y no señala más:

169/CFF Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud”.
¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.
¿Cuándo se presenta?

De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla I.2.8.1.14.
Requisitos:

Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo en Excel que se encuentra en dicha sección, correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Codigo Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente.

Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).

Nota: Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31-A CFF, Regla I.2.8.1.14. RMF.

No obstante, el artículo 31-A, del CFF, indica que esta es una obligación por evento, que se presenta cuando el contribuyente realice alguna de las operaciones previstas en la forma, citamos el referido artículo en el primer párrafo:

 

Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

 

Por ello, consideramos que si el contribuyente no ha celebrado ninguna operación reportable, no estaría obligado a presentar la forma, además que existe una imposibilidad evidente para iniciar el cómputo de los treinta días que señala el artículo, como se puede observar del párrafo citado.

Para fortalecer lo dicho, la nueva regla I.2.8.1.14. indica que se reportarán las operaciones “que hubieren ocurrido” a partir del 1 de enero de 2014, conforme al calendario, razón por lo cual si no hubiera ocurrido ninguna es imposible que se pudiera reportar.

Por lo anterior, esta obligación se debe cumplir por evento, y no de forma periódica, conforme a lo previsto por el Código Fiscal de la Federación y la regla en cita.

 

Fundamentos legales para consultar:

Regla I.2.8.1.14., ficha “169/CFF Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF“ y artículo 31-A, del CFF.

 

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