El 22 de enero del presente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, que otorga beneficios fiscales a los constructores como sigue:

  • Que los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo
  • Se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el IVA conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Esta medida es aplicable al impuesto causado aun cuando no se encuentre determinado el crédito fiscal.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Si deseas descargar el referido Decreto, lo puedes descargar de la siguiente liga: DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda

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