Hace unos días, publicó la PRODECON, el Análisis Sistémico 13/2015 con requerimiento de informe, titulado “Imposibilidad de los vendedores de libros usados para obtener CFDI de sus proveedores”.

En este documento se destaca la imposibilidad de los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), cuya actividad es la venta de libros usados, para deducir gastos necesarios e indispensables para la generación de sus ingresos ―compra de dichos bienes―, en virtud de que no pueden obtener CFDI de las personas físicas que venden libros de su propiedad y que no lo realizan como una actividad ordinaria.

Al respecto la procuraduría menciona que la mayoría de quienes venden sus libros usados son personas físicas que no tienen como actividad ordinaria ni preponderante dicha venta, pues en la mayoría de los casos lo hacen por una sola vez, por lo que obligar al adquirente a darlos de alta para obtener el CFDI correspondiente y efectuar la deducción del gasto, implicaría una carga innecesaria.

Con lo cual, este documento sugiere al SAT, emita una regla de carácter general mediante la cual establezca un procedimiento que les permita efectuar una retención y entero de una tasa reducida de retención como pudiera ser de 5% sobre el monto de la venta por concepto de ISR, y para demostrarlo emitir un CFDI con el que también se les dé la posibilidad de deducir dicho gasto y en el caso de que los vendedores deseen recuperar el ISR retenido con la presentación de su declaración anual lo recuperen.

Finalmente la PRODECON instó al SAT a efecto de que en un plazo de treinta días naturales manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia de que se podrá convocar a una o varias mesas de trabajo para encontrar las mejores soluciones a la problemática observada.

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