El día 04 de setiembre, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una importante tesis jurisprudencial sobre la impugnación mediante juicio de amparo de los tributos.

El sentido de este criterio de Segunda Sala de nuestro máximo tribunal, señala que la modificación a la tasa o tarifa de un impuesto constituye un acto legislativo nuevo, transformando la cuantía de dicho elemento; con lo cual puede impugnarse mediante el juicio de amparo.

No obstante ello, esto no permite que los gobernados puedan reclamar en la vía constitucional los dispositivos legales que prevén los demás elementos esenciales del impuesto de que se trata.

En ese sentido, es posible reclamar otros elementos adicionales a la tasa o tarifa modificada, cuando dicha modificación repercuta directamente sobre algún otro elemento esencial del propio impuesto.

Efecto del criterio

Este criterio constriñe que los demás elementos consentidos de un tributo como son por ejemplo, objeto o sujeto, si al modificarse la tasa o tarifa no fueron impugnados en su acto legislativo de origen, los mismos no serían impugnables posteriormente juntos con la nueva tasa o tarifa.

Si deseas consultar el contenido íntegro de la señalada tesis jurisprudencial, no puedes hacer a continuación:

Época: Décima Época
Registro: 2009871
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de septiembre de 2015 10:15 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 2a./J. 103/2015 (10a.)

TASA O TARIFA DE UN IMPUESTO. SU MODIFICACIÓN PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL RESTO DE LOS ELEMENTOS DE AQUEL QUE HUBIERAN SIDO CONSENTIDOS.

La modificación a la tasa o tarifa de un impuesto constituye un acto legislativo nuevo, sólo en cuanto a la transformación de la cuantía de dicho elemento esencial; y, en ese sentido, la hipótesis consistente en la decisión del legislador de modificar su importe puede impugnarse mediante el juicio de amparo, sin que ello otorgue a los gobernados la posibilidad de reclamar en la vía constitucional los dispositivos legales que prevén los demás elementos esenciales del impuesto de que se trata que hubieran sido consentidos; salvo que la modificación de dicha tasa o tarifa hubiere repercutido directamente sobre algún otro elemento esencial del propio impuesto.

SEGUNDA SALA

Antecedentes y obligatoriedad

Esta tesis jurisprudencial resulta de la Contradicción de tesis 111/2015, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Finalmente, es importante señalar que la presente, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Compártelo y suscríbete

Te invitamos a compartir Soy Ejecutivo Fiscal en tus redes sociales y a suscribirte con tu correo electrónico en la parte de abajo, obtén lo más reciente en información y abundantes beneficios. Te esperamos!