El día de hoy 12 de Noviembre, se dio a conocer en la página del SAT, un documento que parece ser la Séptima Resolución de Modificaciones, solo que se publicó con el título «Modificación a la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014».

Contenido del Anteproyecto Resolución

Se prevé solo una adición con la regla I.3.17.30 – Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero, que indica que los intermediarios del mercado de valores residentes en el extranjero no estarán obligados a efectuar retención alguna por la ganancia derivada de enajenación de títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición.

Además de los propios requisitos que estable la regla I.3.17.30, se indica que esta facilidad no será aplicable cuando la enajenación de los títulos referidos se efectúe entre residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El SAT estrena regla

Ésta modificación se da a conocer en el ejercicio de la reciente regla I.1.6. (leer regla).

Detalle importantes

El título como hemos dicho de este documento es «Modificación a la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014» título que indica una versión anterior a esta publicación, y que se modifica.

Sin embargo, hemos tratado de rastrear el documento anterior, pero a la fecha no lo hemos localizado.

Finalmente, esta modificación está actualizada al 11 de noviembre de 2014, y la misma esta pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Fundamentos a verificar

Artículo 166, último párrafo de la LISR (leer artículo 166)

Si desea descargar el contenido de la “Modificación a la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014”, favor de consultarlo en el siguiente vínculo:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/
normatividad/Documents/M_7aRMRMF_101114.pdf

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