I.2.7.1.32.     Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.      Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.E del Anexo 20.

II.     Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del  Anexo 20.

III.    La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”

IV.    Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.     Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI.    Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Sección I.2.7.3., y la regla I.2.7.2.14., se deberá estar a lo siguiente:

a)     Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.

b)    Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.

                   CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.3., I.2.7.2.14.