El 31 de octubre, se publicó en el DOF una reforma al “DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014”.

Novedades

 

Esta reforma otorga cuatro beneficios fiscales nuevos, reformándose 2 de los ocho que ya existían en el Decreto original del 19 de septiembre, mismos que hemos sintetizado y le presentamos a continuación.

Estimulos Fiscales Totales

 

1.- Estimulo Reformado: Exime de presentar pagos provisionales de ISR a Personas morales Titulo II, personas físicas Actividades empresariales régimen general, y aquellas que se dediquen al arrendamiento.

Se exime por los pagos provisionales de ISR de los meses de agosto a diciembre, al tercer y cuarto trimestre, y segundo y tercer cuatrimestre, todos de 2014

La reforma estriba en que anteriormente los periodos eran más pequeños por los que se eximia a los contribuyentes (agosto a octubre, tercer trimestre y segundo cuatrimestre).

2.- Opción para contribuyentes que tributen en Regimen de Incorporación fiscal, para diferir la presentación de la declaración bimestral de 2014, para presentar a más tardar en enero de 2015.

3.-Deducción inmediata del 100% sobre bienes nuevos de activo fijo realizadas del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2014.

No procede sobre mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o aquellos no identificables individualmente, ni otros aviones que no sean de Aerofumigación agrícola.

4.- Estimulo Reformado: Pago en 2 parcialidades de retenciones de ISR de trabajadores de agosto a octubre, a cubrirse la primera en enero y la segunda en febrero de 2015.

Antes de la reforma el plazo era más cercano decía noviembre y diciembre de 2014.

5.-Pago en 2 parcialidades de IVA e IEPS correspondiente de Agosto a Octubre, a pagarse en noviembre y diciembre de 2014.

6.- Contribuyentes de sector primario (agricola, ganadera, pesquera y silvícola) podrán presentar su declaración de IVA en vez de semestral, mensual correspondiente al segundo semestre de 2014.

7.- Devolución de IVA acelerada, para quienes las hubieran presentado antes de 19 de septiembre (día que se publica el Decreto) se tramitaran en un plazo máximo de 10 días.

8.- Diferimiento del Pago a plazos del mes de septiembre y subsecuentes, a presentarse en diciembre de 2014, sin consecuencias fiscales.

9.- Estimulo nuevo: Empresas inmobiliarias de construcción y enajenación de casa habitación podrán acumular para ISR el precio pactado o la parte exigible de las enajenaciones a plazos que hubieren realizando, sobre bienes ubicados en las Zonas Afectadas, en un periodo entre el 15 de septiembre y 31 de diciembre.

10.- Estimulo nuevo: Hoteles y restaurantes de las Zonas afectadas, podrán aplicar una deducción adicional en su caso hasta el monto de la utilidad fiscal determinada para ISR, equivalente al 5% del total de pagos efectuados por la adquisición de diésel para su actividad empresarial por el periodo de septiembre a diciembre de 2014.
Este estimulo se encuentra topado al monto de los pagos efectuados por consumos de diésel efectuados del 15 de septiembre al 15 de octubre, de 2014 por cada establecimiento.

11.- Estimulo nuevo: Pago a plazos hasta en 12 parcialidades o de forma diferida, de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, previstas por la Ley del Seguro Social, causada en los meses de agosto a diciembre de 2014, a cubrirse en enero de 2015.
Es importante señalar que las cuotas a cargo de los trabajadores, seguro de Retiro, Cesantia en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas conforme a la Ley del Seguro Social y Reglamento de la materia.
Este estimulo se tramitará mediante solicitud de autorización.

12.- Estimulo nuevo: Patrones y demás sujetos obligados al Pagos a plazos de Agosto y subsecuentes, podrán diferir a enero de 2015, sin recargos por prorroga o mora.

Aspectos importantes

 

Esta reforma al decreto entro en vigor al día siguiente de su publicación.

Es importante destacar que estas facilidades solo son aplicables para las zonas afectadas, como son los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur.

Asi como no son aplicables para la Federación, al Estado de Baja California Sur, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.

Fundamentos para consultar

 

Si deseas verificar estos cambios te invitamos a descargar los siguentes documentos:

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014.
DOF 19 de septiembre del 2014.

Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014.
DOF 31 de octubre del 2014).

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