Análisis por: LCP y E.F. Arturo Olvera Márquez.

Articulista y Analista Fiscal de las Revistas.

El pasado 14 de Julio del 2016 el Servicio de Administración Tributaria publico la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 para actualizar los requisitos en materia de Comprobantes Fiscales por Internet CFDI, a través de las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 en esta última estableciéndose la obligación de expedir, además del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampara el total de la operación, un CFDI por cada pago recibido. 

Expedición de CFDI por pagos realizados 

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar «cero pesos» en el monto total de la operación y como «método de pago» la expresión «pago» debiendo incorporar al mismo el «Complemento para pagos». 

Sin embargo el articulo segundo transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 en su fracción VII establece:

Es decir las obligaciones antes mencionadas de la regla 2.7.1.35 entraran en vigor el 15 de Agosto 2016, de conformidad con el artículo 1 transitorio de la 3era Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, ya que en esa fecha entra en vigencia la presente Resolución.

Es importante diferenciar los términos “método de pago” y “forma de pago” El método de pago es cuando se va a cubrir la contraprestación en UNA SOLA EXHIBICIÓN o EN PARCIALIDADES (Art. 29-A CFF párrafo VII incisos a y b. 

La forma de pago es cuando la contraprestación se solventa en efectivo, cheque personal o nominativo, transferencia, etc (Art. 29-A CFF párrafo VII inciso c.) 

Derivado de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria el pasado 06 de Mayo mediante la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 da a conocer la regla 2.7.1.32

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

  • I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  • III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

  • a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.1.37.
  • b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
  • c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT. 

CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.

La regla 2.7.1.32 del código aritmético de método de pago entraría en vigor el pasado 05 de junio debido a el artículo primero transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 que establece:

La presente Resolución entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en la regla 4.3.9., la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. 

Sin embargo la autoridad declaro la prórroga de la regla 2.7.1.32 para entrar en vigor el 15 de Julio del 2016. 

Catálogo de formas de pago. 

Este catálogo es el referido en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, sirve para asentar en el CFDI la forma en que se realizó el pago en la operación en términos de lo dispuesto por el Articulo 29-A, Fracción VIII, inciso c) del código fiscal de la federación, dato que deberá asentarse en el atributo “Método de pago” de conformidad con el ANEXO 20.

Más de un método de pago. 

En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con que se liquida la mayor cantidad de pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con que se liquida la menor cantidad de pago, separadas por una coma (,).

Análisis por: LCP y E.F. Arturo Olvera Márquez.

Articulista y Analista Fiscal de las Revistas: Erudición y vanguardia de Argoscursa y Consultorio Fiscal de la UNAM.

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