Con la reforma del 30 de diciembre de 2002, la Ley del Impuesto al Valor Agregado trascendió de obligar a los contribuyentes a la presentación de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a la presentación de pagos definitivos mensuales.

No obstante dicha reforma, y contrariamente a lo que muchos creemos, al día de hoy existen los pagos provisionales en materia de IVA, mismo que debemos aprender a controlar. Así lo señala el artículo 28, de la LIVA, para demostrar la existencia de dichos pagos:

Artículo 28.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.

Por su parte, el artículo 5-D, de la misma Ley, indica que el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento, y disminuyendo el IVA retenido en el mes.

La precisión que hace el artículo anterior es importante, dado que aclara que las importaciones de bienes tangibles no entran dentro del total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúe el pago.

Adicionalmente, el artículo 5-D, indica que para las importaciones de bienes tangibles el pago del IVA se hará como lo establece el artículo 28, y no conforme al 5-D, es decir se paga conjuntamente con el impuesto general de importación (IGI), para no duplicarle en el calculo mensual.

 

Comentarios

Le recomendamos finalmente también tener un estricto cuidado del IVA generado por importaciones de bienes tangibles respecto de los intangibles, para evitar un efecto adverso.

 

Fundamentos para consultar

Artículo5-D y 28, de la Ley del IVA

 

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